Carlos Castro
Re: Carlos Castro
este es tonto, no le deís más vueltas
Re: Carlos Castro
Esti guaje ye subnormal.
- sporting200
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Re: Carlos Castro
Voy a pensar que Amado, Fernández y Veiga les decían que los pitidos eran contra ellos y que como no le da pa más pues se lo acabó creyendo
Re: Carlos Castro
Después de ascender yo solo recuerdo buenas palabras para Castro, pablin y todos estos. Quién diga que se les insultó miente
Re: Carlos Castro
Cuando se les pitó fue después.
- Sempre_Suaves
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Re: Carlos Castro
Yo la pañolada del minuto 5 se la sacaba a él por hortera,está claro.
Re: Carlos Castro
Acabo de leerlo, y la verdad, me deja frío. Que mal envejecieron los integrantes de aquel equipo, ni uno se salva, una pena.
- sporting200
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Re: Carlos Castro
Rechazan la incapacidad permanente a un exfutbolista de Primera División por su diabetes, que le provocaba «disnea, cefalea y mareos»
El jugador, que comenzó su carrera profesional en 2013 en el Sporting de Gijón, rescindió su último contrato en 2022 «por los continuos problemas físicos» que le causaba la enfermedad y solicitó a la Seguridad Social una pensión vitalicia de 1.500 euros
La carrera de un futbolista profesional suele medirse en goles, minutos y contratos. Pero en algunos casos termina resolviéndose en un juzgado. Es lo que le ha ocurrido a un exjugador que llegó a jugar en Primera División y que pasó por clubes como el Sporting de Gijón y el Racing de Santander, y cuya solicitud de incapacidad permanente total ha sido rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), pese a que la propia Justicia reconoce que su enfermedad le impide seguir jugando al fútbol profesional.
El protagonista del caso nació en 1995 y comenzó su carrera deportiva en el Sporting de Gijón, club con el que firmó su primer contrato profesional en agosto de 2013, cuando apenas tenía 18 años. A partir de ahí encadenó ocho temporadas como futbolista profesional, pasando por distintos equipos del fútbol español y compitiendo al máximo nivel. Durante todo ese tiempo estuvo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como deportista profesional.
Desde niño convivía con una diabetes mellitus tipo 1, una enfermedad crónica que le obligaba a depender de insulina. Con el paso de los años, y ya en plena etapa profesional, la patología fue agravándose. A la diabetes se sumaron un asma extrínseca y una afectación ocular derivada de la enfermedad, con retinopatía diabética en ambos ojos. El impacto en su rendimiento físico fue cada vez mayor.
Ese deterioro acabó teniendo consecuencias directas en su carrera. La sentencia recoge que el contrato que mantenía con el Real Racing Club de Santander fue rescindido el 4 de enero de 2022 «por los continuos problemas físicos resultado del cuadro que padece de diabetes mellitus tipo 1 (insulino dependiente) que le ocasionaba una limitación en su rendimiento físico, sin tolerar grandes esfuerzos, además de presentar episodios de disnea respiratoria, cefaleas y mareos». En el procedimiento judicial constaba incluso un informe del servicio médico del propio club cántabro en el que se aconsejaba la rescisión del contrato por motivos médicos.
Tras quedarse sin equipo, el futbolista no volvió a jugar. Su carrera profesional, iniciada con apenas 18 años, quedó truncada a los 26. Más de un año después, en junio de 2023, decidió acudir a la vía administrativa y solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de futbolista, con derecho a una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en algo más de 2.700 euros mensuales.
El argumento parecía sólido: su enfermedad le impedía realizar las tareas fundamentales de su profesión. De hecho, ni el Juzgado de lo Social de Oviedo ni el propio TSJA discuten ese extremo. La sentencia es clara cuando afirma que la diabetes que padece «le impediría realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual de futbolista». El problema no estaba en la gravedad de la dolencia, sino en los requisitos legales.
El INSS rechazó inicialmente la solicitud y el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo confirmó la negativa. El exjugador recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ahora ha ratificado la desestimación. El motivo central es que, para acceder a una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, la ley exige estar de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
Aquí es donde el caso se vuelve especialmente peculiar. El tribunal considera que el hecho causante no fue la rescisión del contrato en enero de 2022, cuando todavía estaba dado de alta como futbolista profesional, sino la fecha en la que solicitó la prestación, en junio de 2023. En ese intervalo, el exjugador estuvo más de un año fuera del sistema sin inscribirse como demandante de empleo. No lo hizo hasta febrero de 2023.
Ese dato resulta decisivo para los magistrados. La sentencia subraya que ese periodo de trece meses «no llega precedido de hecho o circunstancia alguna que justifique ese mantenerse apartado del sistema» y que el demandante no acreditó ningún impedimento que le hubiera impedido apuntarse antes al paro. Por ello, el TSJA descarta aplicar la doctrina «humanizadora» del Tribunal Supremo, que en otros casos ha flexibilizado el requisito del alta cuando existen circunstancias excepcionales.
Para la Sala, esa interpretación flexible no puede utilizarse cuando no queda acreditada la voluntad de seguir vinculado al mundo laboral. «La inscripción como demandante de empleo transcurridos trece meses de apartamiento voluntario del sistema (…) no deja a salvo el necesario mantenimiento de la voluntad de permanecer en el mundo de trabajo», concluye la resolución.
El jugador, que comenzó su carrera profesional en 2013 en el Sporting de Gijón, rescindió su último contrato en 2022 «por los continuos problemas físicos» que le causaba la enfermedad y solicitó a la Seguridad Social una pensión vitalicia de 1.500 euros
La carrera de un futbolista profesional suele medirse en goles, minutos y contratos. Pero en algunos casos termina resolviéndose en un juzgado. Es lo que le ha ocurrido a un exjugador que llegó a jugar en Primera División y que pasó por clubes como el Sporting de Gijón y el Racing de Santander, y cuya solicitud de incapacidad permanente total ha sido rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), pese a que la propia Justicia reconoce que su enfermedad le impide seguir jugando al fútbol profesional.
El protagonista del caso nació en 1995 y comenzó su carrera deportiva en el Sporting de Gijón, club con el que firmó su primer contrato profesional en agosto de 2013, cuando apenas tenía 18 años. A partir de ahí encadenó ocho temporadas como futbolista profesional, pasando por distintos equipos del fútbol español y compitiendo al máximo nivel. Durante todo ese tiempo estuvo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como deportista profesional.
Desde niño convivía con una diabetes mellitus tipo 1, una enfermedad crónica que le obligaba a depender de insulina. Con el paso de los años, y ya en plena etapa profesional, la patología fue agravándose. A la diabetes se sumaron un asma extrínseca y una afectación ocular derivada de la enfermedad, con retinopatía diabética en ambos ojos. El impacto en su rendimiento físico fue cada vez mayor.
Ese deterioro acabó teniendo consecuencias directas en su carrera. La sentencia recoge que el contrato que mantenía con el Real Racing Club de Santander fue rescindido el 4 de enero de 2022 «por los continuos problemas físicos resultado del cuadro que padece de diabetes mellitus tipo 1 (insulino dependiente) que le ocasionaba una limitación en su rendimiento físico, sin tolerar grandes esfuerzos, además de presentar episodios de disnea respiratoria, cefaleas y mareos». En el procedimiento judicial constaba incluso un informe del servicio médico del propio club cántabro en el que se aconsejaba la rescisión del contrato por motivos médicos.
Tras quedarse sin equipo, el futbolista no volvió a jugar. Su carrera profesional, iniciada con apenas 18 años, quedó truncada a los 26. Más de un año después, en junio de 2023, decidió acudir a la vía administrativa y solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de futbolista, con derecho a una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en algo más de 2.700 euros mensuales.
El argumento parecía sólido: su enfermedad le impedía realizar las tareas fundamentales de su profesión. De hecho, ni el Juzgado de lo Social de Oviedo ni el propio TSJA discuten ese extremo. La sentencia es clara cuando afirma que la diabetes que padece «le impediría realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual de futbolista». El problema no estaba en la gravedad de la dolencia, sino en los requisitos legales.
El INSS rechazó inicialmente la solicitud y el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo confirmó la negativa. El exjugador recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ahora ha ratificado la desestimación. El motivo central es que, para acceder a una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, la ley exige estar de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
Aquí es donde el caso se vuelve especialmente peculiar. El tribunal considera que el hecho causante no fue la rescisión del contrato en enero de 2022, cuando todavía estaba dado de alta como futbolista profesional, sino la fecha en la que solicitó la prestación, en junio de 2023. En ese intervalo, el exjugador estuvo más de un año fuera del sistema sin inscribirse como demandante de empleo. No lo hizo hasta febrero de 2023.
Ese dato resulta decisivo para los magistrados. La sentencia subraya que ese periodo de trece meses «no llega precedido de hecho o circunstancia alguna que justifique ese mantenerse apartado del sistema» y que el demandante no acreditó ningún impedimento que le hubiera impedido apuntarse antes al paro. Por ello, el TSJA descarta aplicar la doctrina «humanizadora» del Tribunal Supremo, que en otros casos ha flexibilizado el requisito del alta cuando existen circunstancias excepcionales.
Para la Sala, esa interpretación flexible no puede utilizarse cuando no queda acreditada la voluntad de seguir vinculado al mundo laboral. «La inscripción como demandante de empleo transcurridos trece meses de apartamiento voluntario del sistema (…) no deja a salvo el necesario mantenimiento de la voluntad de permanecer en el mundo de trabajo», concluye la resolución.
Re: Carlos Castro
Vaya cara... que se ponga a trabajar como todos.
Re: Carlos Castro
Me parece un caso claro de incapacidad permanente en los términos en los que él lo solicita. El problema es haber hecho la reclamación cuando objetivamente ya se había retirado.
Re: Carlos Castro
En ese tiempo entre salir del Racing y pedir la incapacidad estuvo en la Kings League esa. A saber de qué manera cobran ahí.
Re: Carlos Castro
Leyendo el artículo le reconocen la incapacidad pero no la pensión por falta de búsqueda activa de trabajo.
A mi me parece un tema de formalismos y flecos legales que se acerca más al mundo de Nilsson que al mundo del aficinao al fútbol.
No soy nada fan de esti rapaz y quizá fuera un vividor, pero no me parece especialmente ilógico lo que pide, ni tampoco desproporcionao (1500 pavos al mes). Creo recordar que Abelardo también había reclamao una pensión (eso si me parece más sangrante).
A mi me parece un tema de formalismos y flecos legales que se acerca más al mundo de Nilsson que al mundo del aficinao al fútbol.
No soy nada fan de esti rapaz y quizá fuera un vividor, pero no me parece especialmente ilógico lo que pide, ni tampoco desproporcionao (1500 pavos al mes). Creo recordar que Abelardo también había reclamao una pensión (eso si me parece más sangrante).
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Re: Carlos Castro
Con la edad que tiene puede perfectamente cambiar de oficio. Hay muchas pensiones que no deberían darse en España y ésta habría sido una de ellas. Si fuese temporal para darle tiempo a formarse en otro oficio ok, pero de por vida no debería darse
Re: Carlos Castro
Me parece infinitamente más amoral lo de Abelardo que lo de Carlos Castro.BONZO escribió: ↑26 Dic 2025, 18:35No fue el primero.
https://as.com/futbol/2004/10/23/mas_fu ... 50215.html
Pero supongo que, para no variar, convertiremos esto en una discusión sobre el quién y no sobre el qué.
Re: Carlos Castro
Y tanto, a Abelardo lo jubiló la edad.
Lo cuál no quita que con esa edad estes a tiempo de reciclarte para todo. Hay mucha gente que esa edad aún no tiene un camino profesional claro.
Lo cuál no quita que con esa edad estes a tiempo de reciclarte para todo. Hay mucha gente que esa edad aún no tiene un camino profesional claro.
Re: Carlos Castro
Si se hubiese cuidao esti chaval....
Re: Carlos Castro
pues yo entiendo mas lo de Abelardo que lo de Castro, entiendo que estas pensiones estan para compensar problemas físicos surgidos debido a la propia actividad laboral o durante la misma aunque sean ajenos, Castro lleva con la misma condición desde que debutó, no creo que pueda alegar que sea un impedimento
Re: Carlos Castro
Que es un impedimento se lo han reconocido. No le dan la pensión porque no puede demostrar búsqueda de empleo.PHNeutro escribió: ↑27 Dic 2025, 13:14pues yo entiendo mas lo de Abelardo que lo de Castro, entiendo que estas pensiones estan para compensar problemas físicos surgidos debido a la propia actividad laboral o durante la misma aunque sean ajenos, Castro lleva con la misma condición desde que debutó, no creo que pueda alegar que sea un impedimento
Así q a un tío q agotó su carrera como futbolista profesional, que llegó a jugar en uno de los dos grandes durante varios años, que igual en un año hizo más caja q C.C. en toda su carrera. A ese está bien una pensión que le pagamos entre todos. A otro que ha tenido que retirarse con 20 y pico (en parte) por su condición médica, a ese ni agua...
No lo.comparto.
Re: Carlos Castro
yo es que creo que C.C. agotó su carrera profesional también... tampoco pretendía defender que alguien como Abelardo tenga una pensión.

