Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

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Zelig
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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por Zelig » 09 Abr 2019, 18:09

Y los catalanes pensando que es jodido independizarse de España...

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Zelig
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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por Zelig » 09 Abr 2019, 18:24

Mola eso de que la mayoría tenga que ser, probablemente, sobre el total de censados y no sobre el total de votantes.

No hizo falta ni para entrar en la OTAN ni para refrendar la Constitución española ni la europea... pero ojo, la seguridad jurídica de Pepín bien lo vale.

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Zelig
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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por Zelig » 09 Abr 2019, 19:05

De Diego reconocería muchas cosas, pero lo de "todo con una sonrisa"... Que ye el triste de la fe!!!! :P

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val+1fiutontoquedeloviedo
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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por val+1fiutontoquedeloviedo » 09 Abr 2019, 19:42

Seis no lo comprende. El plan ya es un éxito. Ya estamos saliendo en los medios nacionales.

SANTA
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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por SANTA » 09 Abr 2019, 20:01

Un abogado es una persona q escribe un documento de 10.000 palabras y lo llama resumen...

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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por Libertad » 09 Abr 2019, 20:11

Muchas gracias a "seis" por emplear su tiempo en dar las pertinentes explicaciones según su criterio. Que el camino no es llano, eso es algo que intuía desde el principio y, sin embargo, apoyo la propuesta por que es lo único que encuentro en estos tiempos para dinamizar la oposición al Regimen Fernandista. Dicen que la fe mueve montañas, igual también es capaz de mover la enormidad de los procedimientos administrativos y judiciales.

sidreru
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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por sidreru » 09 Abr 2019, 20:37

seisuefas escribió:
09 Abr 2019, 17:42
joackim nilsson escribió:
09 Abr 2019, 11:10
Perdonad que llevo unos días bastante ocupado, porque contrariamente a la creencia popular, no de aqui, sino de gente que anda por el mundo, tengo una vida, un trabajo y una familia que como sigamos así me va a mandar a tomar pol culo, pero ese es otro tema. A ver cuando tengo un rato y os contesto a todo, especialmente a seis.
Fantástico, Diego! Para que los posibles interesados no se pierdan, trascribiré las dudas que me suscita la propuesta y así podrás responder sobre ellas. Será muy interesante y enriquecedor el debate jurídico, también para mi, pues si estoy equivocado es urgente que tome nota para mi futuro desempeño profesional. Y estoy seguro que la gente, especialmente los usuarios no registrados que no intervienen, pero son muchos y ávidos de información, agradecerá este ejercicio de transparencia y libertad, que no solo dará mayor vigor y credibilidad al foro, a la propuesta y a la propia asociación, sino que permitirá firmar mejor informado, como es deseable. Todo ventajas.

Y ahí va mi breve análisis jurídico y de otro tipo, que someto, como siempre, a cualquier otra opinión mejor fundada en derecho, no sin antes aclarar que en absoluto es exhaustivo y, por tanto, es de prever que con una cuantiosa minuta y tiempo ilimitado de estudio por delante, aparezcan otro sinfín de cuestiones a analizar y obstáculos que salvar:

PRIMERA ETAPA.- IMPULSO DE UNA INICIATIVA POPULAR AL AMPARO DEL ART. 70.bis de la LBRL PARA QUE EL AYUNTAMIENTO APRUEBE UN REFERENDUM LOCAL SOBRE LA EXPROPIACIÓN PARCIAL DE LAS ACCIONES DEL SPORTING.

a).- ¿Qué se consigue con ello?: Únicamente que el Pleno del Ayuntamiento debata la propuesta (art.70.bis " ....Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno ....").
b).- ¿Qué no se consigue con ello?: Que al Ayuntamiento la apruebe obligatoriamente. Puede debatirla y desechar la celebración del referendum.
c).- Procedimiento: Obtención de la firma del 10% del censo, informes no vinculantes de legalidad de la Secretaría de la Corporación e Informe económico legal del Interventor, debate y votación plenario.
d).- Problemas no legales: Obtención de las firmas (No se estima invalidante, por más que 23.000 firmas sean muchas) y del voto favorable de la mayoría del Pleno
e).- Problemas legales:
- Más que posibles reparos de la Secretaría y la intervención en un escenario de continuas querellas contra funcionarios por prevaricación. Las posibles notas de reparo no ayudarían al voto favorable de los miembros de la Corporación.
- Recurso contencioso-administrativo de los futuros expropiados contra el acto administrativo de aprobación de la consulta por invalidez de firmas, incluso si no tienen la razón en este extremo. El recurso posibilita la suspensión del acto administrativo impugnado, en tanto no se resuelva por sentencia firme la cuestión. Puede llevarse el asunto hasta el Supremo.
f).- Plazo estimado. Seis meses para la aprobación de la consulta desde la entrada de las firmas en el registro municipal y más tres años hasta una sentencia firme del Supremo si el acuerdo de aprobación es impugnado.

No se considera el punto más conflictivo e insalvable del proceso, incluso puede ser un hito conseguible, si bien puede paralizar todo lo demás durante largo tiempo.

SEGUNDA ETAPA.- CONVOCATORIA DEL REFERENDUM.

Superado el trámite anterior, el Ayuntamiento puede someter a referendum el contenido de la iniciativa.

a).- ¿Qué se puede conseguir con ello?: Que el Ayuntamiento conozca el sentir del censo en relación con la iniciativa planteada.
b).- ¿Qué no se consigue con ello?: Que el Ayuntamiento respete el resultado del referendum. Con independencia del resultado puede atenderlo o desatenderlo.
c).- Procedimiento: Aprobación de la convocatoria por mayoría absoluta del pleno (que podría estar implícita en la aprobación de la iniciativa popular, porlo que no consumiría nuevos plazos) y posterior autorización por parte del Consejo de Ministros de España.
d).- Problemas no legales:
- Obtención de la autorización del Acuerdo del Consejo de Ministros que en toda la historia democrática ha aprobado únicamente 33 de 101 solicitudes.
- Obtención del quorum que se establezca en el acuerdo del Pleno y autorización del Consejo de Ministros. Tratándose de un referendum, imagino que será cualificado y no bastará con mayoría sobre el número de votantes, sino sobre el total de censados. Para una mayoría simple, pongamos 110.000 votos favorables, aproximadamente.
- Aprobación de la puesta en marcha de la expropiación por parte del Ayuntamiento (el referendum no es vinculante).
e). Problemas legales.
- El primero, es la propia vigencia del art. 71 de la LBRL que posibilita el proceso. Y ello porque tras la Sentencia del Constitucional 31/2015, dictada con ocasión del proces, buena parte de la doctrina está empezando a poner en duda que el referéndum de carácter local y autonómico siga siendo viable. Ello abrirá la puerta a un nuevo recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno y otro contra la autorización del Consejo de Ministros, con impugnación indirecta del art. 71 a través de uno de sus actos de aplicación, con nueva solicitud de suspensión en ambos casos.
- Justificación de los requisitos del art. 71. El Consejo de Ministros no tiene una potestad discrecional en este caso, sino reglada y, por tanto, ha de justificar que la expropiación de empresas es una competencia propia municipal, de especial relevancia para los intereses de los vecinos (DE TODOS LOS VECINOS DE GIJON) y no está dentro de las excepciones previstas en relación con cuestiones relativas a la hacienda local. Amplias posibilidades de que prosperen los recursos sobre la base de la inexistencia de competencia municipal para la expropiación de empresas, la ausencia de especial relevancia para los vecinos, la existencia de implicaciones para la hacienda local o la falta de vigencia del art. 71 al que anteriormente se ha aludido. Cada uno de estos problemas da para una monografía de cientos de páginas, no son cuestiones jurídicas sencillas, ni mucho menos.
f).- Plazo estimado: No lo sé calcular, pero si sumamos el trámite de aprobación en el Pleno (que requiere, a su vez, la aprobación de las bases de la consulta, la obtención de la autorización del Consejo de Ministros y los dos recursos contencioso-administrativos que se formularían contra uno y otro, no creo que la cosa baje de 5 años.

TERCERA ETAPA.- EXPROPIACION.

SI se superan las dos etapas anteriores y el Ayuntamiento decide expropiar nos encontraremos con lo siguiente:

a).- Procedimiento (se resume el procedimiento ordinario, por entender que no hay motivo para utilizar el procedimiento urgente. Si se intentase por este último cauce, habría seguramente un nuevo recurso contencioso contra la declaración de urgencia que se limita a intereses tasados):

- Declaración de utilidad publica o interés social.
- Aprobación de proyecto expropiatorio.
- Hoja de aprecio de la administración.
- Hoja de aprecio del interesado.
- Pago y ocupación.

b).- Problemas político-legales y legales (los de mayor calado,a mi juicio, invalidantes).

- Como ya explique ayer más detalladamente, se requiere la aprobación de una Ley que autorice expresamente esta expropiación y no otra. Por razones de competencia residual, entiendo que correspondería al Congreso de los Diputados de la Nación ¿Alguien se imagina a Casado, Iglesias y el de Vox debatiendo y votando esa Ley?

- Justificación del interés social: Debe definirse en la Ley que da cobertura a la expropiación y es determinante en el proceso pues puede dar lugar una posible reversión de lo expropiado. Teniendo en cuenta que la expropiación es el medio, no el fin ¿Cual es ese fin de interés social al que debe afectarse el bien expropiado? Se trata, en definitiva, de responder a dos preguntas: ¿Cual es el fin de la expropiación?¿Por qué ese fin es de interés social?
En empezando por la primera y leyendo lo publicado sobre el proyecto,así como los objetivos de TFND, parece que el fin podría ser uno de estos dos o los dos: socializar el club, entendiendo por tal la división del accionariado en paquetes accionariales más pequeños o bien mejorar su gestión.

Respecto al primero, la declaración de interés social chocaría con la propia Ley 10/90, del Deporte y el Decreto 1.251/1999, que la desarrolla, en la medida que ambos textos legales permiten la aglutinación accionarial que existe ahora mismo en el equipo, cosa que hubieran prohibido si la evitación de tal circunstancia fuera de interés social. Es más, la Ley que exige la transformación en SAD, considera que que el actual modelo, fruto de su aplicación, es de interés social en la medida que lo ampara, lo que nos llevaría a la contradicción de que el supuesto interés social perseguido por una expropiación, es contradictorio con el interés social perseguido por la aplicación de una Ley. En todo caso, el resultado de la expropiación sería que el accionista mayoritario simplemente cambiase de nombre (el Ayuntamiento, en vez de el Sporting), porque la futura venta publica es un futurible que no puede regularse en el expediente expropiatorio.

Por cierto, la venta de las acciones daría no menos problemas que todo lo anterior teniendo en cuenta que debería de hacerse por un procedimiento que garantizase la concurrencia ¿Qué hacen concurso o subasta? Si hacen una subasta pura y dura ¿Cómo conseguir que cinco, diez o las personas que se necesiten según los paquetes que se subasten, se adjudiquen las acciones y luego se las vendan a un mismo comprador que pasaría a ser como Fernández o, por que no, el mismo Fernández?¿Si es un concurso en el que no solo influye el precio qué más valoramos que no sea discriminatorio, legalmente hablando? Descartando exigencias de vinculación sportinguista o gijonesa, ilegales sin duda, que nos queda ¿Experiencia en la gestión por parte del comprador?¿Y como evitamos los riesgos anteriormente descritos? Otra fuente de recursos y suspensiones.

Si el interés social fuera aun el más ambiguo "mejorar la gestión del club", lo que implicaría evaluar objetivamente la gestión actual y parametrizar los requisitos de mejora objetiva, con la dificultad que ello conlleva y que, además, no pueden garantizarse.

Cualquiera de las dos opciones dará lugar a un nuevo recurso contencioso, contra la Ley que declare el interés social de la expropiación. Y la posterior evolución del club nuevos contenciosos solicitando la reversión de lo expropiado a sus antiguos propietarios si los fines de interés social no se consiguen en un plazo determinado.

c).- Plazos.- Una expropiación por el procedimiento ordinario tiene un plazo medio hasta la ocupación (toma de posesión de las acciones por el Ayuntamiento),de unos dos años aproximadamente. A ello habría que sumar los años necesarios para la obtención de una sentencia firme del Tribunal Supremo que pusiera fin al seguro recurso que se promovería contra la declaración de interés social.

CUARTO.- OTROS PROBLEMAS.

Aunque quizá debiera ir al principio de la nota, en el apartado en que se menciona el necesario informe de la intervención del Ayuntamiento sobre la iniciativa popular, destaco aquí otro problema concreto: Desde el mismo momento en que el Ayuntamiento adquiera por expropiación la mayoría del las acciones del Sporting, el Sporting pasará a ser una empresa pública (tengo que mirar que la Ley del Deporte permita esto que o dudo). Desde ese mismo momento, la Ley de Estabilidad Presupuestaria exigirá que la deuda del club figure en el anexo del presupuesto municipal (solo consolidan siempre la deuda las empresas 100% publicas, el resto se integran al anexo presupuestario y lo harán o no en función de criterios extensivos de riesgo según las Directivas Europea sobre la materia), lo que pueda afectar directamente a los recursos del Ayuntamiento para atender a su gasto corriente y capitulo VI de inversiones y, por tanto, contar con el reparo de la intervención y la reticencia de los políticos encargados de impulsar el proyecto.

Justiprecio.- Aunque es la parte que más debiera dominar, es la que más se me escapa, teniendo en cuenta que nunca he visto la expropiación de una empresa. En todo caso, la Ley aporta como método la capitalización al interés legal del dinero del beneficio medio de los últimos 3 resultados (la capitalización suele ser a 10 años, aunque en este caso no se especifica). Cabe acudir conjuntamente al valor teórico (patrimonio neto entre número de acciones) y hacer media. Ni idea lo que sale de ahí, pero en las últimas cuentas presentadas se habla de 9 millones de beneficio (capitalizados a 10 años por el tipo de interés del dinero se irán cerca de los 100 millones) y no parece que la media con el valor teórico consiga disminuir la cantidad drásticamente si este es positivo tal y como, igualmente, reflejan las cuentas, con maquillaje o sin el.

RESUMEN DE PROBLEMAS SOCIO - POLITICO

1. -Obtención de 23.000 firmas.
2.- Obtención de informe favorable de la Secretaria Municipal y de la Intervención.
3.- Obtención del voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento a la celebración del referendum.
4.- Autorización del referéndum por el consejo de ministros.
5.- Obtención del voto favorable al referéndum de la mayoría del censo.
6.- Aceptación pro el pleno del resultado del referéndum (no es vinculante).
7.- Aprobación de la Ley que declare el interés social por el Congreso de la Nación.
8.- Riesgo de incumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria o disminución de la capacidad económica y de endeudamiento del Ayuntamiento, como consecuencia de la conversión del Sporting en empresa pública susceptible de consolidar su deuda con el resto de la deuda municipal.

RESUMEN DE PROBLEMAS JURIDICOS:

A).- RECURSOS CONTENCIOSOS SUSCEPTIBLES DE PARALIZAR EL PROCESO:

1.- Contencioso contra el acto de aprobación de la iniciativa popular por invalidez de firmas. Escasas posibilidades de éxito si las cosas se hacen bien, pero altas de suspensión si se presta fianza.
2.- Recurso contencioso contra la autorización del Consejo de Ministros, por perdida de vigencia del art. 71 e incumplimiento subsidiario de sus requisitos: competencia municipal para intervenir, especial relevancia, afectación de la hacienda local. Altas posibilidades de porsperar por cualquiera de las cuatro vías y más altas aun de suspender nuevamente el proceso.
3.- Contencioso contra la aprobación del resultado del referendum por el Pleno por los mismos motivos que el anterior. Seguramente se acumularían porque no exigiría plazos mucho mayores, más allá del proceso de acumulación.
4.- Contencioso contra la Ley que declare el interés social por inexistencia del mismo en el fin que se persigue. Muy altas posibilidades de prosperar y casi seguras de suspender.
5.- Contencioso contra el acuerdo de aprobación del expediente expropiatorio por el Pleno por las mismas razones que las del párrafo anterior. Aunque no cabría acumulación, su resultado iría de la mano con el anterior, por lo que no tendría mayores efectos más allá de una nueva posibilidad de suspensión si anteriormente se ha negado.

b).- RECURSOS QUE NO SUSPENDERIAN LA TRAMITACIÓN.

1.- Recurso contencioso contra el justiprecio.
2.- Recurso contencioso contra la enajenación de acciones por el Ayuntamiento.
3.- recurso contencioso solicitando la reversión de los bienes expropiados.
4.- Recurso contencioso contra el presupuesto municipal si no incorpora la deuda del club.

RESUMEN DE PLAZOS .- Incalculable ¿10 años mínimo?

Estos, como mínimo, son los obstáculos que hay que saltar. Por ello no me ha parecido acertado, dejémoslo ahí, hablar de un 70/80% de posibilidades de éxito, de entre 7 y 15 meses de plazo para culminarlo todo y afirmar que los políticos no tienen nada que decir en el asunto. Y por esto me ha parecido menos acertado todavía llamar paletos, ignorantes, vendidos y demás a los que pusieron en duda las anteriores afirmaciones.
Joder vaya bajon :cry: :cry:

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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por seisuefas » 09 Abr 2019, 20:57

Zelig escribió:
09 Abr 2019, 18:24
Mola eso de que la mayoría tenga que ser, probablemente, sobre el total de censados y no sobre el total de votantes.

No hizo falta ni para entrar en la OTAN ni para refrendar la Constitución española ni la europea... pero ojo, la seguridad jurídica de Pepín bien lo vale.
Has tenido buen ojo para detectar la parte menos sólida del esquema. Vaya en mi descargo que digo imagino, probablemente,.. ahí no afirmo, salvo en el resumen final que corregiré inmediatamente.

Pero si, estoy de acuerdo, no hará falta seguro el voto favorable de la mayoría del censo. Lo que es seguro es que será el voto favorable de la mayoría de los votantes y, probablemente, a partir de una participación mínima.

La participación mínima no es exigida por Ley, pero tampoco está prohibida su exigencia. A partir de ahí hay distintas posiciones doctrinales: unas que abogan por su fijación, para que no pueda aprobarse una propuesta como ésta con dos votos (cosa que pasaría sino se fija una participación mínima y sólo votan tres) y otras que apuestan por lo contrario para que el referéndum no se tire abajo desde la abstención.

Un órgano consultivo Europeo ha recomendado, sin carácter vinculante, esta última solución para referéndums constitucionales o de autodeterminación, entendiendo que en esos casos la participación será elevada por su propia naturaleza y la participación mínima favoreceria al no que podria ganar desde la abstención. Sin embargo, no creo que eso pase en este caso, por lo que lo razonable (esto es opinión, no legalidad) es que en el acuerdo de aprobación se fije una participación mínima, no se cual. Dudo mucho que una decisión de este calado se tome con el voto favorable del 10% del censo o menor.

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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por seisuefas » 09 Abr 2019, 21:02

Zelig escribió:
09 Abr 2019, 19:05
De Diego reconocería muchas cosas, pero lo de "todo con una sonrisa"... Que ye el triste de la fe!!!! :P
Pues yo comparto. No se si con una sonrisa, pero tiene una capacidad de encaje con educación y sin estridencias francamente envidiable y digna de admiración. Yo no soy capaz y no conozco a casi nadie que se le parezca en este sentido.

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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por seisuefas » 09 Abr 2019, 21:04

SANTA escribió:
09 Abr 2019, 20:01
Un abogado es una persona q escribe un documento de 10.000 palabras y lo llama resumen...
Y muy resumido, además. Tratar todos esos temas en profundidad - que es como se tratarán en los tribunales - exigiría millones de palabras.

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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por seisuefas » 09 Abr 2019, 21:08

val+1fiutontoquedeloviedo escribió:
09 Abr 2019, 19:42
Seis no lo comprende. El plan ya es un éxito. Ya estamos saliendo en los medios nacionales.
Claro que lo entiendo. Y de hecho ya he dicho en mis primeras intervenciones que si lo que se busca no es la expropiación, sino montar folixa, me parece una buena estrategia. En ese caso solo me cabia la duda sobre la bondad de conseguirlo engordando artificialmente y con afirmaciones inciertas las expectativas de la gente.

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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por SANTA » 09 Abr 2019, 21:34

seisuefas escribió:
09 Abr 2019, 21:04
SANTA escribió:
09 Abr 2019, 20:01
Un abogado es una persona q escribe un documento de 10.000 palabras y lo llama resumen...
Y muy resumido, además. Tratar todos esos temas en profundidad - que es como se tratarán en los tribunales - exigiría millones de palabras.
Ya hombre,pero la cita esta bien traida y tiene su gracia,no me digas q no.

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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por chipi » 09 Abr 2019, 21:42

Si nos tien que explicar esto el Seis con una pitanza delante no se si nos llegara con vermú,comida,merienda y cena.Y lo que ye peor...no se si habrá sidra suficiente pa Santa.
Ni Marcel Proust en En busca del tiempo perdido....
Abrazo Seis...

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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por seisuefas » 09 Abr 2019, 21:53

chipi escribió:
09 Abr 2019, 21:42
Si nos tien que explicar esto el Seis con una pitanza delante no se si nos llegara con vermú,comida,merienda y cena.Y lo que ye peor...no se si habrá sidra suficiente pa Santa.
Ni Marcel Proust en En busca del tiempo perdido....
Abrazo Seis...
Igualmente, Chipi.

Tomo el vermú y lo que venga cuando quieras, con o sin explicación.
Última edición por seisuefas el 09 Abr 2019, 21:58, editado 1 vez en total.

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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por SANTA » 09 Abr 2019, 21:55

Por eso no te preocupes carapijo,tengo reserves...http://sidracanal.com/imagenes/Almacen-P.jpg
Última edición por SANTA el 09 Abr 2019, 22:10, editado 2 veces en total.

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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por seisuefas » 09 Abr 2019, 21:57

SANTA escribió:
09 Abr 2019, 21:34
seisuefas escribió:
09 Abr 2019, 21:04


Y muy resumido, además. Tratar todos esos temas en profundidad - que es como se tratarán en los tribunales - exigiría millones de palabras.
Ya hombre,pero la cita esta bien traida y tiene su gracia,no me digas q no.
No te digo que no. Aunque supongo que os parece aberrante mi postura, tus intervenciones y las de Zanzón, a quienes no tengo el gusto de conocer, me han parecido totalmente desacertadas, pero siempre educadas y con cierta gracia.

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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por SANTA » 09 Abr 2019, 22:08

Coño,estaria bueno q no te pareciesen desacertadas cuando mi vision sobre el tema esta en las antipodas de la tuya,y no hablo de legalismos y formalismos...

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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por mur » 10 Abr 2019, 08:25

Hostia, registrose el Grinch en el portalon

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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por Lucho Flores » 10 Abr 2019, 16:42

Vuelvo a dar las gracias a Seis por tle tiempo que se ha tomado.

Lo que me queda más o menos claro es que -si los pasos que apunta son así y hay que pasar por tantas instancias- efectivamente eso de no contar con los políticos no es que no sea ni una forma de hablar "porque se van a retratar si no lo hacen", es que es directamente una ilusiòn, dado que depender "de Madrid" -como diría Arzallus si pudiera- para estas cuestiones como que les entrará la risa floja.

Por lo demás, me gusta que se mencione el tema de la Prevaricación porque está muy a la orden del día. Pero solamente mencionas a los funcionarios. ¿qué ocurre con los concejales?

Y una pregunta en esa misma línea: El hecho de no aceptar una iniciativa popular, ¿podría -si se diese el caso por ejemplo de una liquidaciòn del club- suponer que fuesen también demandados por ese mismo delito?

Por otro lado, ¿se podría lanzar la piedra en la otra dirección? quiero decir, si el Sporting no "es" de interés general ¿Se puede ir contra la compra de mareo? ¿Y como apunta Val+, Contra la cesión del Molinón? ¿Por qué se puede comprar Mareo y las marcas por cifras superiores al millón de Euros o se cede un activo municipal a fondo perdido y por una cantidad simbólica y no se pueden comprar las acciones del Sporting por menos?

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Re: Comunicado Tu Fe Nunca Decaiga

Mensaje por seisuefas » 10 Abr 2019, 19:14

Lucho Flores escribió:
10 Abr 2019, 16:42
Vuelvo a dar las gracias a Seis por tle tiempo que se ha tomado.

Lo que me queda más o menos claro es que -si los pasos que apunta son así y hay que pasar por tantas instancias- efectivamente eso de no contar con los políticos no es que no sea ni una forma de hablar "porque se van a retratar si no lo hacen", es que es directamente una ilusiòn, dado que depender "de Madrid" -como diría Arzallus si pudiera- para estas cuestiones como que les entrará la risa floja.

Por lo demás, me gusta que se mencione el tema de la Prevaricación porque está muy a la orden del día. Pero solamente mencionas a los funcionarios. ¿qué ocurre con los concejales?

Y una pregunta en esa misma línea: El hecho de no aceptar una iniciativa popular, ¿podría -si se diese el caso por ejemplo de una liquidaciòn del club- suponer que fuesen también demandados por ese mismo delito?

Por otro lado, ¿se podría lanzar la piedra en la otra dirección? quiero decir, si el Sporting no "es" de interés general ¿Se puede ir contra la compra de mareo? ¿Y como apunta Val+, Contra la cesión del Molinón? ¿Por qué se puede comprar Mareo y las marcas por cifras superiores al millón de Euros o se cede un activo municipal a fondo perdido y por una cantidad simbólica y no se pueden comprar las acciones del Sporting por menos?
La mayoría de concejales que no son unos delincuentes también se la está cogiendo con papel de fumar para autorizar cosas que antes se hacían sin el más mínimo problema. Como en este país pasamos de un extremo a otro, inevitablemente, antes de encontrar el medio, la gestión administrativa en los últimos años ha multiplicado su plazos por cuatro y dividido su índice de autorizaciones por otros cuatro. Cualquier cosa sujeta a interpretación prefiere dejarse en los cajones.

No aprobar una iniciativa popular nunca puede ser un delito, porque no hay ninguna obligación de aprobarla, solo de debatirla y someterla a votación del Pleno. La prevaricación supone dos cosas: dictar una resolución contraria a derecho y hacerlo a sabiendas de que lo es. En este caso, el acuerdo del Pleno por el que se denegase la aprobación de la iniciativa popular no sería contrario a derecho.

El interés social - que no general - que justifica una expropiación, es un concepto distinto del interés general que justifica otro tipo de actuaciones administrativas. Expropiar es privar a alguien de su propiedad privada, consagrada y protegida por la Constitución. Por eso, la excepción a la norma general (el respeto a la propiedad privada), exige una justificación muy determinada, especialmente si no está recogida de forma general en alguna Ley que la ampare (carreteras, puertos, suelo y urbanismo, etc)

No veo ningún problema legal en la cesión del Molinón. Me parece un supuesto de manual de convenio publico - privado. Si acaso, podría intentar rascarse algo por el hecho de que no se haga en régimen de concurrencia y se ceda a dedo al Sporting, aunque lo dudo mucho. Al fin y al cabo, imagino que el modelo se reproduce en no pocos sitios de España. Por otra parte, siempre se podría argumentar que la presencia del Sporting en el campo interesa al Ayuntamiento en la medida que incrementa el valor de los locales cuya concesión sirvió en su día para el pago de las obras. No sé, hablo a bote pronto y habría que estudiar más, pero no veo nada raro ahí.

En cambio, en el caso de la compra de Mareo y las marcas, y admitiendo que hablo sin ver papeles, sin el necesario estudio y solo por intuición jurídica, algo me dice que si alguien se llega a meter ahí en su momento tira todo abajo y quizá hubiese mandado alguno para la cárcel. Hoy en día estará todo prescrito, claro.

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